Incentivos a la inversión

Argentina cuenta con un conjunto de regímenes destinados a promover las inversiones, que puede ser utilizado tanto por inversores locales como extranjeros. Estos instrumentos apuntan a colaborar con la iniciativa privada en aspectos claves de los desarrollos productivos con el propósito de dinamizar el crecimiento económico sectorial y del conjunto, así como el bienestar general de la población.
En este sentido, existen distintas categorías de incentivos a la inversión:
Incentivos a la inversión en bienes de capital e infraestructura
Ley de promoción de inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura
Normativa: Ley N° 26.360.
Beneficios: Se establece un régimen de incentivo a la inversión en bienes de capital y obras de infraestructura, el cual prevé la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y/o la devolución anticipada del Impuestoal Valor Agregado.
Sujetos comprendidos: Personas físicas o jurídicas que acrediten la existencia de un proyecto de inversión destinado a actividades industriales o a la ejecución de obras de infraestructura.
Requisitos:
• Que los beneficiarios acrediten la generación de puestos genuinos de trabajo, conforme a la legislación laboral vigente en cada rubro de su respectiva actividad.
• Que las actividades promocionadas se encuentren relacionadas con inversiones en bienes de capital nuevos que resulten bienes muebles amortizables en el Impuesto a las Ganancias (excluidos automóviles), destinados a la actividad industrial y obras de infraestructura.
Más información: www.infoleg.gov.ar
Reducción del arancel de importación de bienes de capital
Normativa: Resolución N° 8/2001 y modificatorias, Decreto 509/2007, Resolución 15/2007 (Ministerio de Economíay Finanzas Públicas).
Beneficios: Para la importación de bienes de capital nuevos cuyas posiciones NCM se encuentren comprendidas en el Decreto 509/2007 y modificatorias, se establece un Derecho de Importación Extrazona (MERCOSUR) del 0% y se les exime del pago de la Tasa de Estadística.
Sujetos comprendidos: Importadores de bienes de capital nuevos.
Autoridad de aplicación: Dirección General de Aduanas.
Más información: www.afip.gov.ar
Reducción del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Normativa: Decreto 493/2001, Decreto 496/2001, Decreto 615/2001, Decreto 733/2001, Decreto 959/2001.
Beneficios: Se aplica un porcentaje reducido de 10,5% (el tipo general es 21%) a la compra e importación de bienes de capital terminados y de bienes de informática y telecomunicaciones (tanto productos terminados como componentes). La tasa adicional del IVA en la importación de bienes muebles también se reduce, generalmente, a la mitad de la alícuota aplicable.
Sujetos comprendidos: Compradores e importadores de bienes de capital terminados y de bienes de informática y telecomunicaciones (tanto productos terminados como componentes).
Autoridad de aplicación: Administración Federal de Ingresos Públicos.
Más información: www.infoleg.gov.ar
Incentivo a la producción de bienes de capital, informática, telecomunicaciones y maquinaria agrícola
Normativa: Decreto 379/2001 y modificatorias. Decreto 917/2010.
Beneficios: Se establece un régimen de incentivo a la inversión y producción nacional de bienes de capital y maquinaria agrícola, que establece un reintegro de 14% del valor de los bienes producidos localmente. Dicho reintegro se realizará mediante un bono fiscal que puede aplicarse al pago de IVA, Impuesto a las Ganancias,Impuestos Internos y Ganancia Mínima Presunta.
Sujetos comprendidos: Fabricantes de bienes de capital, informática, telecomunicaciones y maquinaria agrícola.
Autoridad de aplicación: Ministerio de Industria.
Más información: www.industria.gov.ar
Importación de bienes integrantes de grandes proyectos de inversión
Normativa: Resolución N° 256/2000 y modificatorias.
Beneficios: Permite reducir el costo de la inversión mediante la reducción a 0% de los aranceles de los bienes decapital importados que integren una línea completa y autónoma. Dentro de este programa, también se permiteimportar hasta un 5% del valor FOB de la línea en concepto de repuestos. Debe tenerse en cuenta que, fuera delos bienes de capital, hay muchos otros que conforman una línea de producción que sí tributan aranceles; tal esel caso de equipamientos menores como bombas y equipos mecánicos. Por lo tanto, el ahorro de aranceles debe ponderarse sobre éstos y sobre el lote de repuestos, ya que pagarían arancel en cualquier otra situación.
Sujetos comprendidos: Importadores de bienes de capital para grandes proyectos de inversión.
Autoridad de aplicación: Secretaría de Industria y Comercio, Ministerio de Industria.
Más información: www.comercio.gov.ar
Líneas de producción usadas
Normativa: Resoluciones N° 511/2000 y modificatorias. Decreto 2259/2009.
Beneficios: Permite la compra en el exterior de equipos y bienes de capital, siempre que formen parte de una líneaautónoma de producción, integrada en un proyecto de inversión para la producción industrial de bienes tangibles. Los bienes importados bajo este régimen tributan en concepto de Derecho de Importación un 6% y se encuentran exentos del pago de Tasa de Estadística y Tasa de Comprobación de Destino. Se trata de una reducción importante, ya que en caso de no optarse por utilizar este régimen, el Derecho de Importación para Bienes deCapital es de 28% (el doble del arancel externo común) siempre y cuando no se encuentren en la lista de bienes con importación prohibida.
Sujetos comprendidos: Empresas nacionales y extranjeras radicadas en el país, productoras de bienes tangibles, y entidades financieras y/o sociedades que tengan por objeto la celebración de contratos de leasing.
Autoridad de aplicación: Ministerio de Industria.
Más información: www.comercio.gov.ar
Importación temporal de bienes de capital
Normativa: Ley N° 22.415, Decreto N° 1001/1982 y Disposición de la Dirección General de Aduanas (DGA) N° 34/1998.
Beneficios: La destinación de importación temporaria es aquella en virtud de la cual los bienes de capital importados pueden permanecer con una finalidad y por un plazo determinado dentro del territorio aduanero, quedando sometidos, desde el mismo momento de su libramiento, a la obligación de reexportarlos con anterioridad al vencimiento del mencionado plazo. En función de la modalidad operativa de la empresa, puede resultar necesario disponer debienes de capital por un período determinado y luego retornarlos al exterior. A través de este régimen de admisión temporal, se autoriza el ingreso de los mismos con exención del pago de derechos de importación por un plazo máximo de tres años, con posibilidad de obtención de una prórroga no mayor al plazo originario.
Sujetos comprendidos: Agentes inscriptos en el Registro de Exportadores e Importadores.
Autoridad de aplicación: Dirección General de Aduanas.
Más información: www.infoleg.gov.ar
Incentivos sectoriales
Régimen de promoción automotriz y autopartista
Normativa: Ley N° 26.393 Desarrollo y Consolidación del sector autopartista nacional; Acuerdos de Complementación Económica N° 35, 55 y 57.
Descripción: El régimen de promoción de la industria automotriz establece un conjunto de incentivos que estimulantanto la producción nacional de automotores como la de autopartes.
Beneficios: Acuerdos internacionales para automóviles y autopartes:
• Acuerdo Automotriz entre Argentina y Brasil: Firmado en junio de 2008 y vigente hasta el 30 de junio de 2014. Establece aranceles de importación de terceros países y condiciones de origen. Asimismo dispone un modelode administración del comercio bilateral a través de un coeficiente de desvío sobre las exportaciones (FLEX).Este mecanismo establece que por cada US$ 1,00 que un país exporta al otro país sólo puede importar deese país hasta US$ 1,95, siempre en la industria automotriz.
• Acuerdo de complementación económica con Uruguay: Establece que los automóviles serán comercializados entre ambos países con un margen preferencial del 100%, siempre que sean automóviles nuevos y cumplan con los requisitos de origen establecidos en el acuerdo. Dicho acuerdo establece también reglas para el comercio bilateral de autopartes producidas en ambos países.
• Acuerdo de complementación económica con México: Eliminación de aranceles externos para una lista de bienes en la industria automotriz.
• Acuerdo de complementación económica con Chile: Libre comercio.
• Régimen de Fortalecimiento del Autopartismo Argentino: Otorga un reintegro en efectivo sobre el valor de las compras de las autopartes locales que sean adquiridas para la producción de plataformas nuevas por las empresas fabricantes de automóviles, utilitarios, camiones, ómnibus, ejes con diferencial y matrices y moldes. El beneficio a otorgar sobre el valor ex-fábrica es equivalente a un porcentual entre 8% y 6% decreciente por el término de tres años.
• Régimen de Consolidación de la Producción Nacional de Motores y Cajas de Transmisión: Consiste en el reintegro en efectivo por la compra de autopartes locales destinadas a la producción de motores y cajas de transmisión para automóviles, utilitarios, ómnibus, camiones, tractores, maquinaria agrícola y vial autopropulsada. El reintegro sobre el valor ex-fábrica equivale a un porcentual entre 10% y 6% decreciente por el término de cinco años.
Más información:www.industria.gov.arwww.sub-industria.gob.ar/regimen_automotriz/about/acuerdos-internacionales/
Régimen de promoción de la industria del software
Normativa: Ley N° 25.922 Promoción de la Industria del Software, y Ley N° 25.856 Producción de Software como actividad industrial.
Descripción: Promover las actividades de creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta apunto de los sistemas de software desarrollados y su documentación técnica, tanto en su aspecto básico como aplicativo, incluyendo el desarrollado para ser incorporado a diversos procesadores (se excluye el auto-desarrollo).
Beneficios:
• Estabilidad fiscal sobre todos los tributos nacionales durante diez años.
• Se establece que la actividad de producción de software debe considerarse como una actividad productiva de transformación, asimilable a una actividad industrial a los efectos de la percepción de los beneficios impositivos, crediticios y de cualquier otro tipo que se fijen para la industria por parte del gobierno nacional.
• Crédito fiscal para los impuestos nacionales (excepto el Impuesto a las Ganancias), de hasta 70% de las contribuciones del empleador pagadas en concepto de seguridad social.
• Desgravación de 60% del monto total del Impuesto a las Ganancias.
Más información: www.industria.gov.ar
Promoción del desarrollo y producción de la biotecnología moderna
Normativa: Ley N° 26.270 Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna.
Descripción: La ley define la biotecnología moderna como toda aplicación tecnológica que, basada en conocimientos racionales y principios científicos provenientes de la biología, la bioquímica, la microbiología, la bioinformática, la biología molecular y la ingeniería genética, utiliza organismos vivos o partes derivadas de los mismos para la obtención de bienes y servicios, o para la mejora sustancial de procesos productivos y/o productos, entendiéndose por “sustancial” que conlleve contenido de innovación susceptible de aplicación industrial, impacto económico y social, disminución de costos, aumento de la productividad.
Beneficios:
• Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias por los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido.
• Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la adquisición de los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido.
• Conversión en Bonos de Crédito Fiscal del 50% del monto de las contribuciones a la seguridad social quese hayan pagado efectivamente. Los bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos, adquiridos con destino al proyecto promovido no integran la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, o el que en el futuro lo complemente, modifique o sustituya. Los proyectos de investigación y/o desarrollo, exclusivamente, contarán con la conversión en Bono de Crédito Fiscal del 50% de los gastos destinados a las contrataciones de servicios de investigación y desarrollo con instituciones pertinentes del sistema público nacional de ciencia, tecnología e innovación.
Más información: www.infoleg.gov.ar
Régimen de promoción de biocombustibles
Normativa: Ley N° 26.093 Biocombustibles, Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables, y Decreto N° 109/2007 Biocombustibles.
Descripción: Regular y promover la producción y el uso sostenible de biocombustibles. Entre éstos se consideran el bioetanol, el biodiesel y el biogas, que se produzcan a partir de materias primas de origen agropecuario, agroindustrial o desechos orgánicos.
Beneficios:
• IVA y Ganancias: la adquisición de bienes de capital o la realización de obras de infraestructura correspondientes contarán con el beneficio de la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y/o la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado (mismo tratamiento que la Ley N° 25.924).
• Los bienes afectados a los proyectos de producción, mezcla, comercialización, distribución, consumo y uso sostenibles de biocombustibles no integran la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
• El biodiesel y el bioetanol producidos para cumplir con el mezclado de biocombustibles con combustibles fósiles no están alcanzados por la Tasa de Infraestructura Hídrica, por el Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, y por el impuesto denominado “Sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o sobre la importación de gasoil”.
Más información: www.minplan.gov.ar
Régimen de promoción de motocicletas y motopartes
Normativa: Ley N° 26.457 Régimen de Incentivos a la Inversión local para la fabricación de motocicletas y motopartes.
Descripción: Establece una integración nacional progresiva de motopartes en la producción nacional de motocicletas. El régimen prevé que el contenido máximo importado sea decreciente, llegando hasta 30% al quinto año del proyecto. Asimismo, establece beneficios fiscales y arancelarios para las empresas que presenten proyectos de producción por un período de al menos 5 años.
Beneficios: Tratamiento arancelario: Durante 5 años, conforme al proyecto de producción, las empresas podrán gozar de los siguientes beneficios:
• Reducción de 60% en el derecho de importación extrazona de motopartes.
• Reducción de hasta 40% del derecho de importación extrazona para CKD (Completely Knock Down) y SKD (SemiKnocked Down).
• Reducción de hasta 20% del derecho de importación extrazona para CBU (Completely Built Up).
Beneficio fiscal: Emisión de un bono fiscal para la compra de motopartes locales imputable al pago de impuestos nacionales por un porcentaje del valor ex-fábrica neto de impuestos (25% para 2009 y disminuyendo anualmente).
Más información: www.sub-industria.gob.ar/blog/2010/03/10/regimen-de-incentivo-a-la-inversion-local-para-lafabricacion-de-motocicletas-y-motopartes/
Régimen de promoción minera
Normativa: Ley No 24.196 Actividad Minera, Leyes N° 25.429, 25.161 y modificatorias. Ley No 1.919 Código de Minería, Decreto No 456/1997 Código de Minería, y Ley N° 25.225 Código de Minería.
Descripción: El régimen define un conjunto de incentivos cuyo objetivo es el fomento de la inversión en exploración.
Beneficios:
• Deducción de 200% de los gastos en exploración a los efectos del cálculo del Impuesto a las Ganancias.
• Deducción de hasta 100% de la cantidad invertida en determinar la viabilidad del proyecto a los efectos del cálculo del Impuesto a las Ganancias.
• Devolución del Impuesto al Valor Agregado de los gastos en exploración.
• Estabilidad fiscal durante 30 años a partir de la presentación del estudio de factibilidad.
• Mecanismos de depreciación acelerada en el Impuesto a las Ganancias.
• Exención de aranceles de importación de bienes de capital. Los beneficiarios pueden ser tanto compañías mineras como de servicios mineros.
• Devolución anticipada y financiación del IVA para proyectos de explotación nuevos o de ampliación de la capacidad productiva, en la importación definitiva o compra de bienes de capital nuevos e inversiones en infraestructura destinada al proceso productivo.
• Exención del Impuesto sobre los Activos, eliminación de gravámenes a las exportaciones, gravámenes provinciales y municipales y tope de regalías y capitalización de reservas.
• Durante los primeros cinco años de concesión, la propiedad de las minas queda eximida de todo gravamen o impuesto aplicable a la producción y comercialización de la actividad minera.
Más información: www.mineria.gov.ar
Régimen forestal
Normativa: Ley N° 25.080 Inversiones para Bosques Cultivados y Ley N° 25.509 Forestación.
Descripción: Regulación de los procesos de cultivo, explotación e industrialización forestal.
Beneficios:
• Estabilidad fiscal durante 30 años, ampliable a un máximo de 50.
• Régimen especial de amortización para el Impuesto a las Ganancias.
• Devolución anticipada de IVA, exenciones impositivas y apoyo económico no reintegrable a los bosques implantados.
Más información: www.minagri.gob.ar
Programa de incentivos a la exploración y explotación de hidrocarburos
Normativa: Ley N° 26.154 Hidrocarburos
Áreas de aplicación: Las áreas de aplicación son todas las otorgadas a través de la Ley N° 25.943 y aquellas con potencial geológico sobre las que actualmente no existan derechos de terceros otorgados por la Ley N° 17.319. El Programa establece un plazo de 15 años para la exploración y explotación en áreas de la Plataforma Continental; 12 años para áreas en Cuencas Sedimentarias sin Producción y 10 años para áreas en Cuencas Sedimentarias con Producción.
Beneficios:
• Devolución anticipada del IVA sobre la totalidad de los gastos e inversiones realizadas en la etapa de exploración y las inversiones realizadas en el período de explotación.
• Impuesto a las Ganancias: todos los gastos activables e inversiones realizadas, tanto en la etapa de exploración como en el período de explotación, se amortizan en tres cuotas anuales, iguales y consecutivas, a partir del año en que tales gastos e inversiones se realizan.
• Los bienes de los titulares de permisos de exploración y concesiones de explotación otorgados no se computana los efectos de calcular la base imponible del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta durante un máximo de tres años a partir de la fecha de adjudicación.
• Exención del pago de derechos de importación y cualquier otro derecho, gravamen o tasa, por la introducción en el país de bienes de capital que no se fabriquen en la Argentina y que sean necesarios para las actividades de exploración.
Más información: www.minplan.gov.ar
Obras de infraestructura pública
Normativa: Decreto N° 966/2005 Régimen Nacional de Iniciativa Privada y Decreto N° 967/2005 Régimen Nacional de Asociación Público-Privada.
Descripción: Promover la participación privada en obras de infraestructura.
Beneficios:
• Régimen nacional de iniciativa privada: promueve la participación privada en la realización de obras de infraestructura pública, concesiones, servicios públicos o licencias. La presentación de los proyectos es espontánea y, si el Estado lo considera de interés público, se efectúa la licitación correspondiente. La particularidad de este régimenes que en las licitaciones públicas quien presentó el proyecto inicialmente tiene prioridad para ser adjudicado.
• Régimen de asociación pública-privada: conlleva la participación del Estado como socio de proyectos. La figura de la asociación puede ser cualquier modalidad prevista en la legislación argentina. La contribución de la Administración Pública puede realizarse mediante pago en efectivo, beneficios tributarios, derechos sobre ciertos bienes públicos y de dominio privado del Estado, entre otros. En este caso, la presentación del proyecto se realiza a instancia de un organismo público, y se convoca un proceso de licitación pública para seleccionar al socio privado.
Más información: www.infoleg.gov.ar
Incentivos a la localización
Regímenes provinciales
Descripción: La mayoría de las provincias argentinas dispone de regímenes específicos de promoción de la inversiónproductiva en sus territorios.
Beneficios: Si bien difieren en cuanto a los incentivos comprendidos, los plazos de vigencia y los sectores promocionados, la mayoría de los regimenes de promoción provinciales incluyen:
• Exenciones por un determinado período de tiempo a impuestos provinciales.
• Reducción de tarifas de servicios públicos.
• Apoyo para la realización de obras de infraestructura y adquisición de equipamiento.
• Facilidades para la compra y la localización de bienes de dominio del Estado.
• Prioridad en la adjudicación de licitaciones efectuadas por el Estado provincial.
• Reducción del arancel de tasas correspondientes a protocolización y escritura de venta o transferencia del Estado provincial.También, en la mayoría de las provincias, existen planes de incentivos sectoriales que comprenden la exención de impuestos provinciales. Al mismo tiempo, gran parte de las provincias disponen de Parques Industriales con infraestructura de servicios para las empresas.
Más información: www.prosperar.gov.ar/es/red-federal.html
Zonas francas
Normativa: Ley N° 24.331 y modificatorias
Beneficios: Las mercaderías que ingresan y egresan a la Zona Franca no están sometidas al control habitual del servicio aduanero, ni gravadas con el pago de tributos (salvo las tasas retributivas de servicios que pudieran establecerse). El objetivo de estas zonas es fomentar el comercio y la actividad industrial exportadora a través de la reducción de costos y la simplificación de los procedimientos administrativos, ofreciendo, además, incentivos fiscales. En la actualidad hay nueve zonas francas operativas en Argentina, ubicadas en las provincias de Buenos Aires (La Plata), Córdoba (Córdoba), Chubut (Comodoro Rivadavia), La Pampa (General Pico), Mendoza (Luján de Cuyo), Misiones (Puerto Iguazú), Salta (General Güemes), San Luis (Justo Daract) y Tucumán (Cruz Alta).
Autoridad de aplicación: Secretaría de Industria y Comercio, Ministerio de Industria.
Más información: www.comercio.gov.ar / www.afip.gov.ar
Incentivos a la innovación y al desarrollo tecnológico?
Fondo Tecnológico Argentino (FONTAR)
Descripción: Apoya proyectos dirigidos al mejoramiento de la productividad del sector privado a partir de la innovación tecnológica. Existen distintos instrumentos de financiación que se implementan a través de la modalidad de Convocatorias Públicas o Ventanilla Permanente.
Tipos de proyectos que financia el FONTAR:
• Desarrollo Tecnológico
• Modernización Tecnológica
• Gastos de Patentamiento
• Servicios Tecnológicos para Instituciones
• Servicios Tecnológicos para PyMEs
• Capacitación
• Asistencia Técnica
• Programa de Consejerías Tecnológicas
• Incubadoras de Empresas, Parques y Polos Tecnológicos
Más información: www.agencia.mincyt.gov.ar
Fondo Fiduciario de Promoción de la Industria del Software (FONSOFT)
Descripción: Se trata de un fondo fiduciario creado a partir de la sanción de la Ley de Promoción de la Industriadel Software (Ley N° 25.922). Proyectos y programas que financia el FONSOFT:
• Proyectos de investigación y desarrollo relacionados a las actividades comprendidas en el régimen de promoción (creación, diseño, desarrollo, producción e implementación y puesta a punto de los sistemas de software).
• Programas de nivel terciario o superior para la capacitación de recursos humanos.
• Programas para la mejora en la calidad de los procesos de creación, diseño, desarrollo y producción de software.
• Programas de asistencia para la constitución de nuevos emprendimientos.
Más información: www.agencia.mincyt.gov.ar
Fondo para la Investigación Científica y Tecnológica (FONCYT)
Descripción: Apoya proyectos de investigación cuya finalidad sea la generación de nuevos conocimientos científicos y tecnológicos. Existen distintos instrumentos de promoción y financiamiento que se adjudican, en todos los casos, por medio de convocatorias públicas. Tipos de proyectos que financia el FONCYT:
• Proyectos de investigación científica y tecnológica (PICT)
• Proyectos de investigación científica y tecnológica orientados (PICTO)
• Proyectos de investigación y desarrollo (PID)
• Proyectos de modernización de equipamiento (PME)
• Programa de áreas estratégicas (PAE)
• Reuniones científicas (RC)
• Certificados de calificación (CC)
• Programa de recursos humanos (PRH)
• Proyectos de adecuación y/o mejora de infraestructura (PRAMIN)
• Programa de formación de gerentes y vinculadores tecnológicos (GTec )
• Proyecto de infraestructura y equipamiento tecnológico (PRIETEC)
Más información: www.agencia.mincyt.gov.ar
Consejo Federal de Ciencia y Tecnología (COFECYT)
Descripción: Promueve el desarrollo armónico de las actividades científicas, tecnológicas e innovadoras en todo el país. Tipos de proyectos que financia el COFECYT:
• Proyectos de Fortalecimiento Institucional
• Proyectos Federales de Innovación Productiva (PFIP)
• Proyectos Federales de Innovación Productiva-Eslabonamientos Productivos (PFIP-ESPRO).
Más información: www.cofecyt.mincyt.gov.ar
Promoción y fomento de la innovación tecnológica
Descripción: El Programa tiene por objeto mejorar la actividad productiva y comercial a través de la promoción y el fomento de la investigación y el desarrollo, la transmisión de tecnología, la asistencia técnica y otros hechos innovadores, jerarquizando socialmente la tarea del científico, del tecnólogo y del empresario innovador.
Beneficios: El Poder Ejecutivo Nacional fija anualmente un cupo de créditos fiscales que podrán imputarse al pago de impuestos nacionales (Impuesto a las Ganancias) en un monto no superior a 50% del total del proyecto. Dicho crédito fiscal debe ser utilizado en partes iguales en un plazo de tres años.
Más información: www.cofecyt.mincyt.gov.ar
Incentivos al empleo
Programas para nuevas contrataciones
Programa de Regulación Impositiva y Promoción y Protección del Empleo Registrado (Ley N° 26.476)
Beneficios: La empresa que lleve adelante una nueva relación laboral gozará de una reducción de sus contribuciones patronales. Los primeros 12 meses reducirán 50% de las citadas contribuciones y por los segundos 12 meses 25% de las mismas.
Programa de Inserción Laboral
Beneficios: La empresa que lleve adelante la inserción laboral de un beneficiario del Seguro de Capacitación y Empleo (SCyE) podrá descontar del salario neto del trabajador la suma que éste percibe como beneficiario de Programas de Empleo. Además, la empresa pagará un monto menor en concepto de contribuciones a la Seguridad Social puesto que solo lo hará en base a la porción del salario que abona. Montos a deducir por la empresa:
1. Inserción laboral de beneficiarios del SCyE menores de 45 años
Mujeres: AR$ 400 del mes 1° al 3° y AR$ 600 del mes 4° al 6°
Hombres: AR$ 400 durante 6 meses. Plazo total: 6 meses.
2. Inserción laboral de beneficiarios del SCyE mayores de 45 años
Mujeres: AR$ 400 del mes 1° al 3°, AR$ 600 del mes 4° al 6° y AR$ 800 del mes 7° al 9°.
Hombres: AR$ 400 durante 9 meses.
Plazo total: 9 meses.
Programa de Jóvenes “Más y Mejor Trabajo”
Beneficios: La empresa que lleve adelante la inserción laboral de un beneficiario del Programa de Jóvenes “Más y Mejor Trabajo” (PJMMT) podrá descontar del salario neto del joven una suma mensual no remunerativa de AR$400 que le será compensada al joven por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) mediante el mecanismo de pago directo durante un plazo de hasta seis meses. La empresa que lleve adelante prácticas calificantes de un beneficiario del Programa, podrá co-financiar con el MTEySS la suma no remunerativa total que perciben los jóvenes (si es PyME el MTEySS se hará cargo de hasta AR$ 400 de los AR$ 550 establecidos). El MTEySS reconoce los gastos en formación teórica hasta un monto de AR$ 60 por hora/capacitador.
Programas de capacitación para trabajadores
Beneficios: La empresa que lleve adelante entrenamientos para el trabajo de un beneficiario del Seguro de Capacitación y Empleo (SCyE) podrá descontar del salario neto del trabajador la suma de AR$ 400 durante seis meses,monto que éste percibe directamente por el MTEySS. Además, el MTEySS reconoce AR$ 150 por cuatro horas/capacitador mensual y AR$ 225 por seis horas/capacitador mensual durante el plazo que dure el entrenamiento. Crédito fiscal para las empresas que fortalezcan las competencias laborales de los trabajadores: La empresa podrá financiar proyectos de hasta AR$ 300.000 que fortalezcan las competencias laborales de trabajadores ocupados y desocupados. Si es una PyME puede financiar proyectos por el equivalente al 8% (ocho por ciento) y las grandes empresas el equivalente al 8‰ (ocho por mil) de la suma total de sueldos, salarios y remuneraciones abonados anualmente y sus respectivos aportes y contribuciones patronales. Por esto la empresa recibirá certificados de Crédito Fiscal que le permitirán cancelar impuestos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la AFIP. Líneas de acción financiables:
• Formación Profesional
• Formación en Informática Básica
• Formación para certificación de estudios de nivel primario, secundario, terciario o superior
• Evaluación y Certificación de competencias laborales
• Prácticas formativas en los puestos de trabajo (prácticas calificantes o de entrenamiento para el trabajo).
Capacitaciones sectoriales: La empresa que desee diseñar una capacitación a su medida podrá llevar adelante acuerdos sectoriales para efectuar formación profesional en la misma empresa. El MTEySS financia capacitadores, material didáctico, equipamiento, viáticos, entre otros rubros. Los montos y los tiempos se definen entre las partes de acuerdo al proyecto diseñado.
Financiamiento a la inversión
Líneas de crédito del Banco de la Nación Argentina (BNA)
Descripción: El Banco de la Nación otorga líneas de crédito a empresas, que incluyen créditos para capital de trabajo e inversiones (que permiten solventar gastos de producción y ventas), financiación de importaciones y financiamiento destinado al sector turístico (incluye la construcción de nuevos hoteles, instalaciones y equipamiento).También cuenta con servicios de leasing y factoring.
Más información: www.bna.com.ar
Programa de Financiamiento Productivo del Bicentenario
Descripción: Se trata de un programa de créditos por AR$ 8.000 millones de pesos destinado a todos los sectores y tipo de empresas, que tiene por objetivo el financiamiento de inversiones productivas.
Beneficios: Tasa de interés de 9,9% anual fija en pesos por créditos con 5 años de plazo.
Más información: www.mit.gob.ar/financiamiento_bicentenario.htm
Líneas de crédito del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE)
Descripción: El BICE cuenta con una serie de líneas de financiación en pesos y en dólares.
Beneficios:
• Proyectos de reconversión y modernización productiva: destinado a financiar la compra de bienes de capital y proyectos de inversión.
• Pre-financiación de exportaciones: destinado a financiar la exportación de productos primarios, manufacturas de origen agropecuario e industrial, y la prestación de servicios en general con destino al mercado externo.
• Post-financiación de exportaciones: destinado a financiar productos primarios, manufacturas de origen agropecuario e industrial, bienes durables y bienes de capital.
• Programa Estímulo Pymes: línea de crédito en pesos con tasa fija y subsidiada por la Subsecretaría PYME, destinada a financiar micro, pequeñas y medianas empresas.
Más información: www.bice.com.ar
Líneas de crédito del Consejo Federal de Inversiones (CFI)
Descripción: El CFI instrumenta una serie de programas de asistencia financiera, destinados a micro, pequeñas y medianas empresas, a fin de promover el desarrollo de las provincias y regiones argentinas.
Beneficios:
• Reactivación productiva: se otorgan créditos para financiar capital de trabajo, activo fijo y preinversión.
• Producción regional exportable: los créditos otorgados están destinados a la prefinanciación de exportaciones y al apoyo de la producción exportable (capital de trabajo, activo fijo y preinversión).
Más información: www.cfired.org.ar
Créditos a tasa subsidiada para micro, pequeñas y medianas empresas(MiPyMEs)
Descripción: Para facilitar el acceso de las MiPyMEs al crédito, el Estado nacional instrumentó este régimen por el cual se hace cargo de una parte del costo financiero de los préstamos que los bancos les otorguen.
Beneficios: Dichos créditos están destinados a financiar:
• Adquisición de bienes de capital nuevos vía préstamo o leasing.
• Constitución de capital de trabajo.
• Prefinanciación y financiación de exportaciones de bienes y servicios.
• Creación y desarrollo de nuevos emprendimientos.
• Industrialización de bienes y servicios desarrollados por innovación tecnológica.
• Actividades de investigación científico-tecnológicas, modernización e innovación productiva.
Más información: www.sepyme.gov.ar
Fondo Nacional de Desarrollo para la MiPyME (FONAPyME)
Descripción: El FONAPyME está destinado a realizar aportes de capital y brindar financiamiento a las micro, pequeñasy medianas empresas, para la realización de proyectos orientados al mercado interno, con principal énfasis en la sustitución de importaciones, la generación de valor agregado, el empleo y la promoción del desarrollo regional.
Beneficios: Se otorgan préstamos para financiar:
• Inversiones en activo fijo
• Capital de trabajo
Más información: www.sepyme.gov.ar
Programa del Banco Nación para financiamiento de emprendimientos innovadores
Descripción: Este programa está orientado a emprendimientos innovadores con potencial de crecimiento, incluyendo nuevos emprendimientos que no hayan ingresado al mercado y que tengan previsto hacerlo dentro de los seis meses desde el desembolso del crédito y empresas jóvenes con menos de dos años desde la primera venta fiscalmente registrada.
Más información: www.empretec.org.ar
Promoción de las exportaciones
Draw back
Normativa: Decretos N° 177/1985, 1012/1991 y 2182/1991, 313/2000 y Resoluciones N° 177/1991, 288/1995 y 1041/1999.
Beneficios: Permite a los exportadores obtener la restitución de los Derechos de Importación, la Tasa de Estadística y el Impuesto al Valor Agregado que se han pagado por los insumos importados y luego utilizados en la elaboración del producto exportable. El régimen comprende también los envases y/o acondicionamientos del producto a exportar. Tal como sucede con los reintegros, su liquidación y pago se encuentra a cargo de la Dirección General de Aduanas.
Sujetos comprendidos: Importador-exportador inscripto.
Autoridad de aplicación: Dirección General de Aduanas.
Más información: www.afip.gov.ar
Reintegros a la exportación
Normativa: Decretos N° 1011/1991, 2275/1994 y 690/2002.
Beneficios: Consiste en la devolución total o parcial de los tributos interiores que se hubieran pagado en las distintas etapas de producción y comercialización de las mercaderías a exportar manufacturadas en el país, nuevas y sin uso. Las alícuotas vigentes en la actualidad oscilan entre 0% y 6%. El pago de este beneficio lo efectivizala Dirección General de Aduanas (DGA), previa presentación de la documentación que acredite el embarque de la mercadería. Además, se exige que el exportador haya cumplido con el ingreso de las divisas correspondientes a la operación y no posea deudas ni impositivas ni previsionales con la AFIP. Al ser aplicado sobre el Valor Agregado Nacional, es compatible con el Régimen de Draw Back.
Sujetos comprendidos: Exportadores de bienes tangibles.
Autoridad de aplicación: Dirección General de Aduanas.
Más información: www.afip.gov.ar
Importación temporaria para perfeccionamiento industrial
Normativa: Decreto N° 1330/04 y normas relacionadas
Beneficios: Regula la importación temporaria de mercaderías ingresadas al territorio con el objetivo de someterse a un perfeccionamiento industrial posterior y con la obligación de exportarlas bajo la nueva forma resultante dentro del plazo autorizado. Las mercaderías ingresadas bajo este régimen no abonan los tributos que gravan laimportación para consumo, siendo exigibles las tasas retributivas de servicios con excepción de las de Estadística y Comprobación de Destino. No obstante, las operaciones efectuadas al amparo de esta norma quedan alcanzadas por el régimen de garantías vigente.
Sujetos alcanzados: Importadores y exportadores inscriptos
Autoridad de aplicación: Secretaría de Industria, Comercio y PyMEs
Más información: www.comercio.gov.ar
Exportación de plantas “llave en mano” (turn key)
Normativa: Ley N° 23.101, Decreto N° 870/2003, Resolución N° 12/2004.
Beneficios: Bajo este régimen se otorga un reembolso específico y adicional a las exportaciones que se efectúen bajo la modalidad de “Contrato de Exportación Llave en Mano”. Se considera exportación llave en mano a la construcción de la planta u obra; la provisión e instalación de los elementos o bienes respectivos; el manejo y la supervisión del montaje; la provisión del método operativo; la asistencia para la puesta en marcha; el entrenamiento del personal necesario para su funcionamiento; así como toda prestación de servicio que resulte necesaria para la ejecución del bien final objeto del contrato. Asimismo, se considera componente necesario de una exportación llaveen mano la exportación de servicios, que comprendan por lo menos las siguientes actividades: diseños, cálculos y planos descriptivos de construcción, instalación y sistemas; documentación de métodos operativos, procedimiento y contralor; asistencia técnica para la implementación; y/o el control y dirección de obras.
Sujetos comprendidos: Empresas radicadas en el país.
Más información: www.comercio.gov.ar
Régimen de Aduana Factoría (RAF)
Normativa: Decretos N° 688/2002, 2722/2002 y Resoluciones Conjuntas N° 14/2003-1424/2003 y 54/2003–1448/2003, y Resolución N° 1553/2003.
Beneficios: El RAF posibilita el ingreso de materias primas, insumos, materiales auxiliares, envases, material de empaque, de protección o bienes que se utilicen directamente en el proceso de producción y/o de transformación de bienes para su posterior exportación o importación definitiva. La destinación suspensiva que admite el Régimen concluye con la exportación definitiva con transformación, reexportación sin transformación o importación para consumo de las mercaderías ingresadas por dicho medio. El importador debe solicitar alguna de las destinaciones definitivas precedentemente previstas con anterioridad al plazo de un año, a contar desde la fecha de ingreso de las mismas al territorio aduanero. Los tributos, derechos y demás gravámenes aduaneros que originen las importaciones con destinación a consumo se imputarán por mes calendario y son exigibles a partir de la fecha de vencimiento que a tal efecto, establezca la autoridad de aplicación.
Sujetos comprendidos: Personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos industriales radicados en el país que, habiendo optado por acogerse al mismo, acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para su aplicación.
Autoridad de aplicación: AFIP y Secretaría de Industria, Comercio y PyMEs.
Más información: www.afip.gov.ar
Régimen de aduana domiciliaria
Normativa: Resoluciones Generales N° 596/1999 y 800/2000, y Resolución N° 14/2003.
Beneficios: Las mercaderías importadas pueden ingresar directamente a los almacenes o depósitos del importador, y las mercaderías de exportación pueden salir directamente al exterior desde el almacén del exportador, sin estadías intermedias en recintos fiscales. El sistema, independientemente de la localización y el rubro que opere, exige un volumen mínimo de facturación anual como así también una conducta y confiabilidad fiscal para que la empresas se constituya en depositario fiscal de su propia mercadería y Agente de Transporte Aduanero.
Autoridad de aplicación: Dirección General de Aduanas.
Más información: www.afip.gov.ar
Reembolsos a las exportaciones desde puertos patagónicos
Normativa: Leyes N° 23.018, 24.490, 25.454 y 25.731
Beneficios: Se establece un reembolso adicional a las exportaciones de productos que se realicen por los puertos comprendidos entre San Antonio Este (Provincia de Río Negro) y Ushuaia (Provincia de Tierra del Fuego). La Ley N° 23.018 establece los requisitos que deben cumplirse e incluye un cuadro con el detalle de las disminuciones progresivas del beneficio proyectadas desde su establecimiento hasta su extinción.
Autoridad de aplicación: Administración Federal de Ingresos Públicos.
Más información: www.afip.gov.ar
Secretaría de la PYME y Desarrollo Regional
Descripción: Esta Secretaría brinda asistencia para la exportación mediante diversos programas de apoyo para la asociatividad e internacionalización de las PyMEs, entre otros:
• Programa de Apoyo a Grupos y Consorcios de Exportadores
• Programa de Apoyo a la primera exportación
• Portal Proargentina (www.proargentina.gov.ar)
• Capacitación y asistencia técnica
• Acciones de promoción comercial
Más información: www.sepyme.gov.ar
Subsecretaría de Comercio Internacional
Descripción: La Subsecretaría de Comercio Internacional, conjuntamente con la Fundación Exportar, ofrece asistencia a la comunidad empresarial en sus esfuerzos por comercializar con eficacia sus productos competitivos en el plano internacional, con miras a acceder, ampliar y diversificar sus exportaciones y sus mercados. Se destacan las siguientes actividades:
• Participación en ferias internacionales
• Viajes de promoción sectorial
• Rondas de negocios internacionales
• Programas de inserción de productos
• Armado de agendas de negocios
• Soporte a grupos de exportadores
• Eventos de capacitación
Más información: www.exportar.org.ar
Argentina Trade Net
Descripción: Portal de Internet ofrecido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto con el objetivo de promover y facilitar las operaciones de comercio internacional entre compañías locales y potenciales clientes en el exterior.
Más información: www.argentinatradenet.gov.ar











