Aspectos Legales

En Argentina, tanto los inversores como las inversiones extranjeras gozan de una amplia protección legal, garantizada por un abanico normativo nacional e internacional:
Marco legal de las inversiones extranjeras en Argentina
A) Igualdad de tratamiento con inversores nacionales Ley 21.382
La Ley de Inversiones Extranjeras define el marco legal que rige para la inversión extranjera en cualquiera de las formas establecidas en la misma, destinados a la realización de actividades de índole económica -industrial, minera, agropecuaria, comercial, financiera, de servicios u otras vinculadas con la producción e intercambio de bienes y servicios- o la ampliación o perfeccionamiento de las actividades existentes, sin necesidad de aprobación previa alguna y determina que dichos inversores tendrán los mismos derechos y obligaciones que la Constitución y las leyes establecen a los inversores nacionales.
Derechos previstos para los inversores extranjeros
• Transferir al exterior las utilidades líquidas y realizadas provenientes de sus inversiones, así como repatriar su inversión.
• Utilizar cualquiera de las formas jurídicas de organización previstas por la legislación nacional.
• Hacer uso del crédito interno con los mismos derechos y en las mismas condiciones que las empresas locales de capital nacional.
B) Negociaciones internacionales relacionadas con inversiones
• Ámbito Regional: Argentina ha suscripto una serie de acuerdos económicos regionales que permiten al inversor extranjero disponer de una excelente plataforma para ampliar el acceso de sus productos a los mercados de Latinoamérica como el MERCOSUR.
• Ámbito Multilateral: Argentina es miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y participa en el Comité de Inversiones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).
C) Excepción al régimen de control de cambios para el Ingreso de divisas para Inversión Extranjera Directa (IED)
La Normativa del Banco Central de la Republica Argentina exceptúa de este control a ciertos ingresos de divisas, los más destacados son:
- Aportes para inversiones directas en el país
- Compra de participaciones en empresas locales por parte de inversores directos
- Compra de inmuebles, bajo ciertas condiciones
- Endeudamientos con organismos multilaterales y bilaterales de crédito y con las agencias oficiales de crédito
- Endeudamientos financieros con el exterior del sector privado no financiero
- Suscripción primaria de certificados de participación, bonos o títulos de deuda emitidos por fideicomisos cuyo objeto sea el desarrollo de obras de infraestructura energética, y cuyos activos subyacentes estén compuestos total o parcialmente por los cargos específicos creados por la Ley Nº 26.095, en la medida que sean cancelados o rescatados total o parcialmente en plazos no inferiores a 365 días corridos, cualquiera sea su forma de cancelación.
Estructura legal que pueden adoptar las compañías
Las principales formas jurídicas para los inversores extranjeros al momento de instalarse con algún grado de permanencia en el País son: establecer una sucursal o participar en una sociedad existente o bien crear una nueva.
A) Sucursales de compañías extranjeras
La Sucursal es la misma compañía extranjera que abre una oficina en el país. No importa la creación de un ente jurídico nuevo. Es importante destacar que la Sucursal responde patrimonialmente hasta el monto del capital de la Casa Matriz (CM) y no hasta el capital que la Casa Matriz haya asignado a dicha sucursal en Argentina.
Las sucursales de compañías extranjeras deben también registrarse. Pueden desarrollar todas las actividades de su CM, en nombre de esa CM y a través de la persona designada como representante.
B) Creación de una nueva sociedad o participación en una existente
La Ley de Sociedades Comerciales (LSC) contempla una importante variedad de tipos societarios, los más utilizados por los inversores extranjeros en Argentina son la Sociedad Anónima (SA) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL). En estos casos, y a diferencia de la Sucursal, estos dos tipos societarios responden, en principio, solo con el capital de la sociedad que se crea o en la cual se participa.
Marco legal para la contratación de personal en Argentina
El contrato de trabajo puede asumir modalidades diferentes.
Tipos de Contratación:
Los contratos de trabajo tienen un plazo indeterminado, salvo que exista una previsión específica que establezca algo en contrario. La Ley establece un período de prueba de 3 meses, que se puede extender a 6 por convenio colectivo. Durante este período el empleado puede ser despedido sin indemznización alguna.
Sueldo Anual Complementario:
Los obreros y empleados en relación de dependencia cobran por Ley un sueldo extra como bonus (“aguinaldo”), que se paga en dos cuotas semianuales, en junio y diciembre. Cada cuota es igual al 50% de la mejor remuneración mensual del semestre.
Vacaciones:
La duración de las vacaciones depende de la antigüedad del vínculo laboral: 14 días si el trabajador cuenta con más de seis meses y menos de cinco años de servicio, 21 días si ha prestado entre cinco y diez años de servicio, 28 días si ha prestado entre diez y veinte años de servicio y 35 días si el período de servicio del trabajador es de 20 años o más.
Desvinculación laboral:
Para dar fin al contrato laboral en forma previa a la terminación del mismo, debe notificarse a la otra parte (preaviso). El preaviso debe ser dado por el trabajador con una antelación de 15 días; y por el empleador de 15 días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de 1 mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de 5 años y de dos meses cuando fuere superior.
Jornada Laboral:
La duración normal del trabajo es de 8 horas por día o 48 horas semanales.
Salario Mínimo, Vital y Móvil:
El Salario Mínimo, Vital y Móvil lo fija el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario. Actualmente el salario se encuentra en $ 1.400 (US$ 364).
Las principales leyes y reglamentos vigentes que regulan los aspectos laborales y previsionales en la República Argentina, son los siguientes:
• Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744;
• Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551 y Decreto Nº 467/88;
• Leyes de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 y 25.250;
• Ley Nacional de Empleo Nº 24.013;
• Leyes del Régimen de Reforma Laboral Nº 25.013 y 25.877;
• Ley de Riesgos de Trabajo Nº 24.557;
• Ley del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones Nº 24.241;
• Ley del Régimen de Asignaciones Familiares Nº 24.714; y
• Leyes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y Obras Sociales Nº 23.660 y 23.661.










